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Asistencia Económica

Bienvenido a la sección de Asistencia económica del sitio web del Brooks Memorial Hospital. El Brooks Memorial Hospital cuenta con una larga tradición de proporcionar un liderazgo efectivo para las necesidades de atención médica de la comunidad y de los visitantes en nuestra área de servicio. Es política del Brooks Memorial Hospital proporcionar estos servicios sin importar raza, credo, sexo, origen nacional, edad, discapacidad, posibilidad de pago o cualquier otra clasificación o característica. De acuerdo con esta misión, el Brooks Memorial Hospital está estableciendo una política de “Asistencia económica” para hacer frente a las necesidades de atención médica de aquellas personas que puedan demostrar su incapacidad para pagar la factura completa de servicios “médicamente necesarios”. Para participar en este programa es necesario completar una solicitud de asistencia financiera. La solicitud puede imprimirse siguiendo el vínculo que aparece abajo, en cualquier punto de registro del hospital, en la oficina de negocios, en la caja o poniéndose en contacto con un asesor financiero al (716) 363-7219 o 7221. Las solicitudes llenas, junto con la documentación de apoyo, pueden entregarse en la oficina de negocios (Business office) o enviarse a:

Brooks Memorial Hospital

ATTN: Financial Counselor, Business Office

529 Central Avenue

Dunkirk, NY 14048

FOLLETO INFORMATIVO REFERENTE AL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA (pdf)

SOLICITUD PARA EL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA (pdf)

 

La política se encuentra en cumplimiento con las leyes y regulaciones federales, estatales y locales, los requisitos de JCAHO y con otras obligaciones contractuales de terceros y asegura la viabilidad financiera continua de la organización. Si cualquier ley, regulación u obligación contractual se promulga y/o se modifica después de la fecha de entrada en vigor de la política, y dicho cambio resulta en una mayor “Asistencia económica” para el “paciente”, esas disposiciones se considerarán como parte de la política a partir de la fecha de entrada en vigor del cambio. La política deberá proporcionar “Asistencia económica” para casos de servicios hospitalarios de emergencia, incluyendo transferencias de emergencia de acuerdo con la Ley federal de trabajo activo y tratamientos médicos de emergencia (Emergency Medical Treatment and Active Labor Act, 42 USC 1395dd), a pacientes que residan en el estado de Nueva York y servicios “médicamente necesarios” a pacientes en el “área de servicio primaria” del Brooks Memorial Hospital. Los “pacientes” que no cumplan con estos requisitos de residencia podrán solicitar “Asistencia económica” y la decisión de su derecho a recibirla se tomará según el caso. La política se refiere únicamente a los cargos de la instalación por servicios prestados en el Brooks Memorial Hospital por parte de empleados del Brooks Memorial Hospital. La política NO se aplica a ningún médico, individuo independiente o agencia prestadora de servicios al “Paciente” en conjunción con los servicios proporcionados mientras la persona era “paciente” del Brooks Memorial Hospital. La reducción o descuento de los copagos y deducibles del seguro se considerará de acuerdo con esta política para aquellas personas que puedan demostrar su incapacidad para pagar dichas cantidades. Brooks Memorial Hospital reconoce que realizar una solicitud de “Asistencia económica” puede ser un asunto profundamente delicado y personal. Se buscará mantener la confidencialidad de la información y conservar la dignidad de los individuos que soliciten la “Asistencia económica”.